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En relación con la responsabilidad solidaria, se reformó el artículo 26, fracciones III, X, primer párrafo y XVII, del CFF. Se adicionaron supuestos a la fracción X del artículo 26 del CFF (que estaban en la fracción III y se incluyó uno nuevo), en los que los socios o accionistas de una sociedad deberán responder de manera solidaria cuando la moral que constituyeron, incumpla con ciertas obligaciones fiscales, siendo las siguientes:

  • No solicite su inscripción en el Registro Federal de contribuyentes
  • Cuando la empresa cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente;
  • Cuando no lleve contabilidad, la oculte o la destruya;
  • Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
  • No se le localice en el domicilio fiscal.
  • Se omita enterar retenciones, y;
  • Se encuentre en el listado a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis.
  • Se encuentre en el supuesto del artículo 69-B. octavo párrafo, por no haber acreditado la adquisición de bienes o recepción de servicios
  • Se encuentre en el listado del 69-B, octavo párrafo por haber transmitido indebidamente perdidas fiscales.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios, cuando dicha persona moral incurra en los supuestos señalados anteriormente. Asimismo, los asociantes, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos mencionados, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

Es muy importante estar informados de los nuevos cambios que se están dando para este año 2020.