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Autor: Ricardo Bolaños

A partir de la nueva reforma fiscal, se contemplan delitos de defraudación fiscal.

Delitos Fiscales previstos en el artículo 108 y equiparable en el artículo 109 del CFF. La defraudación fiscal prevista en el artículo 108 del CFF y su equiparable en el artículo 109 del referido Código, consistente en omitir total o parcialmente el pago de una contribución o la obtención de un beneficio en perjuicio del fisco federal; el contribuyente consigne en sus declaraciones deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos, se omita enterar contribuciones recaudadas o retenidas; se beneficie el contribuyente de algún subsidio sin tener derecho, cuando el monto defraudado supere la cantidad de $ 7´804,230 pesos. El expedir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cuando estos superen la cantidad señalada de $ 7´804,230 pesos.