Seleccionar página

Autor: Ricardo Bolaños

De acuerdo con la información proporcionada por la Prodecon, de modificaron algunos artículos de la ley. Se reformó la fracción X y se adicionó un séptimo párrafo al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. Se adicionó un artículo 17-H Bis.

            Si durante el PAE el contribuyente no pudo ser localizado o éste desapareció. O si, en el ejercicio de las facultades de comprobación, el contribuyente no fue localizado, o desapareció durante el procedimiento.

            De la misma forma la autoridad puede cancelar el sello digital aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

            La cancelación del sello digital tiene implicaciones muy delicadas, ya que sin él, no se podrán realizar factura, notas de crédito y tampoco recibos de nómina, lo que imposibilitará la operación del negocio.

Alcance de la Reforma.

Dentro de los incisos de la reforma, se contemplan los siguientes relacionados con la cancelación de los sellos digitales:

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet.

VIII. Los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario, no sean correctos o auténticos.

IX. Se comentan las infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

En los casos anteriores, la autoridad procederá la cancelación del certificado de Sello Digital (CSD), cuando se agote el procedimiento previsto en el nuevo artículo 17-H Bis y no se haya logrado subsanar la irregularidad que motivó la restricción temporal de los sellos.

El procedimiento que prevé el artículo 17-H Bis es el siguiente:

Alcance de la Reforma

  1. Cuando se lleve a cabo la restricción temporal del CSD, el contribuyente podrá presentar una solicitud de aclaración (mediante procedimiento que se prevea en RMF) mediante el cual subsanará las irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron la restricción temporal del CSD.
  2. Con la presentación de la aclaración, la autoridad fiscal, al día siguiente, deberá reestablecer el uso del CSD, y se mantendrá así hasta en tanto resuelva la solicitud de aclaración.
  3. La autoridad puede requerir al contribuyente información adicional, lo cual debe hacer dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud de aclaración; mismo plazo que tendrá el contribuyente para atender el requerimiento.

Además, los contribuyentes podrán presentar, por única ocasión, una solicitud de prórroga, que será aceptada de oficio siempre y cuando se presente la prórroga dentro del plazo otorgado en el requerimiento. No obstante el requerimiento en comento, si la autoridad requiere realizar alguna diligencia o llevar a cabo algún procedimiento, debe informar al contribuyente de tal situación mediante buzón tributario dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud de aclaración o de la presentación del cumplimiento a requerimiento efectuado. La autoridad contará con 5 días para llevar a cabo dicho procedimiento o diligencia. La resolución a la aclaración se debe emitir por parte de la autoridad fiscal en un plazo máximo de 10 días hábiles, la cual se dará a conocer a la autoridad a través de buzón tributario. Dicho plazo se computará a partir de que concluya el plazo (ya sea el normal, el prorrogado, o concluido el plazo para desahogar algún procedimiento o diligencia, según sea el caso) otorgado al contribuyente para aportar documentación requerida por la autoridad. En caso de que el contribuyente no haya desvirtuado o subsanado las irregularidades, la autoridad emitirá la resolución para dejar sin efectos el CSD.