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La nueva reforma fiscal tiene una fuerte carga penal y por lo mismo, marcados aspectos que resultan inconstitucionales, desconociendo incluso los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y presunción de inocencia.

El artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando Hacienda detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar amparo o al no ser localizable, se presumirá la inexistencia de estas operaciones. Recordemos que, en septiembre pasado el Senado de la República aprobó la reforma con la que se tipificó como delincuencia organizada la defraudación fiscal, la facturación falsa y los negocios fantasmas.

El penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, violenta los derechos fundamentales (principio de seguridad jurídica) tutelados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que regula las formalidades esenciales en el procedimiento jurisdiccional, extensivas y aplicables a todas instancias administrativas (seguida en forma de juicio) que como en el caso pueda concluir con una resolución privativa y lesiva en la esfera de bienes y derechos.

Adicionalmente, la reforma penal fiscal, incluye en el artículo 109 fracción I del Código Fiscal el tema de discrepancia fiscal, que refiere en individual a “aquella persona física”, como delincuencia organizada; lo que es contrario al artículo 16 constitucional, que define como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos”.

Además, resulta que la delincuencia organizada es un tipo penal autónomo, así definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que haría que la defraudación fiscal del artículo 109 fracción I y el tratamiento de “delincuencia organizada” violen la prohibición del non bis in ídem, que refiere que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos.

Hay riesgos con los cambios a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, para las personas que gasten con su tarjeta de crédito cantidades mayores a las que declaran ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que perciben de ingresos. Eso se llama discrepancia fiscal, que es cuando el fisco comprueba que lo que gastas en un año calendario es superior a tus ingresos declarados, lo que significa que estás pagando un Impuesto Sobre la Renta (ISR) menor al que deberías.

La mejor forma de no caer en discrepancia fiscal es declarar todos tus ingresos y tener a la mano, la documentación necesaria en caso de que te investigue el SAT, ya que, aunque tengas que pagar la multa y el ISR, puedas explicar el origen de la discrepancia. Porque si no, te pueden acusar por defraudación fiscal, un delito grave que amerita de tres meses a nueve años de cárcel. A partir de estas modificaciones, saldrá más caro tener un error u omisión en el cálculo del impuesto.

Lo peor es la posibilidad de que se aplique la nueva Ley de Extinción de Dominio, por lo que se incautarían los bienes de un contribuyente que incurrió en presunta defraudación fiscal o incluso se rematen, antes de que ocurra un procedimiento penal o confirmado una sentencia, violando los principios de presunción de inocencia y garantía de audiencia.