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El artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF) habla de las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. Para 2020, se añadió una nueva infracción sobre operaciones simuladas a las 17 ya mencionadas en el artículo.

Este es el nuevo fragmento:

Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.

Además, hay nuevas sanciones relacionadas con esta infracción. Esto se podrá castigar con una multa de 14 mil a 84 mil pesos. Además, cuando el mismo contribuyente haya sido condenado por sentencia firme (no apelable) por cohecho (artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal), la multa aumentará entre 100% y 150% de lo ofrecido.

Con información de El contribuyente