Autor: Ricardo Bolaños
La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención fue publicada en el DOF del 23 de octubre de 2018.
Dentro de la norma contempla obligaciones del patrón y de los trabajadores, en este artículo comentaremos las obligaciones del trabajador. Cada una de ellas las enumeraremos a continuación.
La primera obligación de los trabajadores es observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone la NOM-035, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral. Es muy importante tomar en cuenta las obligaciones del patrón que están íntimamente ligadas con estas enumeradas aquí del trabajador.
La segunda obligación del trabajador relacionado con la NOM-035 es abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
De la misma forma, deberá participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional. En caso de que el trabajador identifique o sea víctima de prácticas opuestas al entorno organizacional favorable, deberá informar al patrón. Igualmente, denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
Al haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo el trabajador deberá informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s).
El trabajador deberá participar en los eventos de información que proporcione el patrón relacionados con la NOM-035.
Finalmente, el trabajador deberá someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.
Sigue la serie de artículos que publicamos relacionados con la NOM-035.
Comentarios recientes